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Fallos: 328:1931 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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HONORARIOS: Principios generales.

La ley arancelaria no debe ser aplicada en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que establece el art. 6, inc. b y sgtes., delaley 21.839, en tanto seimpone una inter pretación armónica que componga, con el adecuado equilibrio, los distintos parámetros que deter minala ley, a efectos de evitar la disociación de la pauta económica, atinente al monto del litigio, delas restantes que informa la normativa arancelaria, entrelas cuales se destacan la extensión, calidad y complejidad de la tarea profesional realizada (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho ala justa retribución.

Lagarantía a una justa retribución debe plasmarse mediantela decisión judicial correspondiente, de modo que sustancialmente no traduzca un menoscabo a las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 14 bis y 17 (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Estése a lodictaminadoen el día de la fecha en la causa S.C. R.2015; L. XXXVII "Resinas Naturales S.A.I. y C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales". Buenos Aires, 1° de abril de 2004. Luis Santiago González Warcalde.

Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que revocó la dela anterior instancia, elevando los honorarios de los representantes de la parte actora regulados por su actuación en aquella oportunidad, los Dres ValerioR. Pico y Carlos Manuel Jessen interpusieron recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

Ante todo, los recurrentes critican el auto denegatorio del recurso extraordinario y explican que es procedente toda vez que se ha cues

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1931

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