HUMBERTO LUJAN GOMEZ v. SUCESORES me AMERICO SANTIAGO BENINI y Ormos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien principio, todo lo atinente a la aplicación de los aranceles de honorarios de abogados y procuradores constituye materia de derecho procesal y reglamentación del ejercicio de las profesiones, sujeto a la legislación local y. extraño al recurso establecido por el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con .
aplicación a las circunstancias de la causa, especialmente si la solución adoptada afecta el derecho a la justa retribución de los profesionales y los priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .
Es descalificable la regulación que —habiéndose rechazado el reclamo de daños y perjuicios— no se sujetó a la escala del art. 7: de la ley 21:839 por considerar que, en virtud de tal rechazo, el proceso carecía de monto. Ello es así, pues más allá de que una interpretación cerra damente literal del art. 19 de la ley citada pueda conducir a que, al referirse al monto resultante de la sentencia o transacción, tal dispo- .
sición excluya el supuesto en que la demanda es rechazada, no existe diferencia alguna en los valores en juego según que la pretensión de ducida en la demanda prospere o sea rechazada, ya que, a esos efectos, Ja misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho incor porado al patrimonio del interesado como la admisión de que el supuesto derecho no existe.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Negar la aplicación de los arts. 6?, inc. a, y 7? de la ley 21.839 —que .
claramente aluden al monto del proceso cuando se trata de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecunaria— al caso en que, se rechazó la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios respecto de una codemandada partiendo del absurdo de que una pre
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2123
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