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Fallos: 328:1884 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Al discutirse el contenido y alcances de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La existencia de presunciones legales de culpabilidad que no admiten prueba en contrario implica desconocer la preciosa garantía fundamental según la cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su responsabilidad penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La calificación de "objetiva" a la responsabilidad del director técnico de un laboratorio y su consiguiente sanción —en los términos del art. 3° de la ley 16.463-, aun cuando la publicidad hubiera sido dispuesta por otra sección de la empresa sin conocimiento de dicho profesional, comporta una interpretación de la presunción legal que es incompatible con el principio según el cual sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 84/86 de los autos principales —a cuya fdiatura me referiré— el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 confirmó parcialmente la disposición N ° 7876/00 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (en adelante ANMAT), mediante la cual impuso la sanción de veinte mil pesos de multa a Laboratorios Andrómaco SA —por infracción alosarts. 19, inciso d, de la ley 16.463 y 37° del decreto 9763/64, que sanciona toda forma de anuncios al público para los productos medicinales que ha

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1884

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