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Fallos: 328:1783 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Este texto, "con las modificaciones propuestas y aceptadas por la comisión..." es el que el Presidente de la Cámara de Diputados somete a votación de los diputados y resulta aprobado en la misma sesión (ídem cit. ant. págs. 6549/6550).

Por último, el proyecto vuelve en revisión a la Cámara de Senadores, oportunidad en la que el miembro informante, senador por la Provincia del Chubut, César Mac Karthy propone aprobar "Los cambios realizados por la Honorable Cámara de Diputados...", aunque, al momento de reseñar esos cambios omite toda mención del art. 14. En consecuencia, sin que se debatiera el texto de dicho artículo, la Cámara de Senadores sancionó definitivamente el proyecto de ley (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores de la Nación, págs. 528/529 y 549).

6) Que lo expuesto permite percibir con daridad una falta de concordancia entrela definición de comercializador que —en su literalidad— contieneel art. 14 de la ley 24.076 y la expresa voluntad del legislador que quedó plasmada en el debate con la exposición del diputado Gualberto Edgardo Venesia, miembro de la comisión que realizó el estudio y despacho del proyecto y que, en el recinto de diputados, fue quien —sin que mediara la intervención de otros miembros de la comisión ni de otros diputados— respondió en nombre de ésta las observaciones formuladas con el objeto de aclarar el alcance de la disposición en examen.

7) Que, entonces, es pertinente recordar lo sostenido reiteradamente por el Tribunal en el sentido de que es propio de la tarea judicial indagar sobre el espíritu de las leyes más que guiarse por el rigor de las palabras en que ellas están concebidas (Fallos: 323:2117 ). En efecto, no es siempre método recomendable, atenerse estrictamente a las palabras de las leyes, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura de su aplicación racional (Fallos: 312:802 ; 314:1042 y el allí citado; 320:521 ). En palabras de esta Corte, noesel espíritu de la ley el que debe subordinarsea las palabras sino éstas a aquél (Fallos: 322:1699 ).

En especial, esto es así en el sub examine, pues si bien es cierto que las palabras o conceptos vertidos en el seno del congr eso con motivo de la discusión de una ley, son en general simples manifestaciones de la opinión individual de los legisladores que los pronuncian Fallos: 77:319 ), no puede decirse lo mismo de las explicaciones, aclaraciones o informes de las comisiones parlamentarias encargadas del

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1783

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