tas u omisiones contrarias a la ley 0 a su reglamento, al tienpo que utiliza criterios similares a los previstos en el citado art. 71.
En cuanto a la inclusión de los productores en el concepto de comercializador de gas que prevé el art. 14 de la ley antes mencionada, desestimaron las objeciones de YPF S.A. —consistentes en que la ley sólo contempla en dicha categoría a los que compran "por cuenta" de terceros y no a los que también lo hacen "por sí", como equivocadamente lo hacela resolución que impugna-, por que si seadmitiera una interpretación estrictamente literal de aquella disposición se desvirtuaría la intención que tuvo el legislador al sancionarla, según concluyeron luego de examinar lasintervenciones de los distintos diputados y senadores que participaron del debate parlamentario en donde se discutió y sancionó la ley.
Por otra parte, consideraron que la actividad de YPF S.A., cuando compra gasa terceros y luego lo vende, tiene las mismas características que las que de un comercializador y difiere de la conducta típica de un productor, de ahí que aplicar un régimen jurídico distinto a situaciones análogas no sólo vidaría el principio de igualdad, sino que tampoco respetaría la defensa dela libre concurrencia para evitar distorsiones en los mercados, que también es un valor constitucional arts. 16 y 42, segundo párrafo de la Ley Suprema) pues, de otro modo, aquella actividad no tendría ninguna regulación, dado que no está contenida cabalmente en la figura del productor ni en la de ningún otro sujeto de la ley. Asimismo, estimaron que no hay inconvenientes en que un productor también revista la condición de comercializador .
— II El recurrente sostiene que el fallo vulnera los principios de jerarquía normativa y de legalidad, al tienpo que conculca los derechos constitucionales de ejercer libremente el comercio y de inviolabilidad de la propiedad.
En síntesis, sus agravios consisten en: a) que la resolución impugnada vulnera los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, porque, al asimilarlo a la figura del comercializador, lo sujeta a un régimen sancionatorio en donde las penas están determinadas por un acto administrativo y torna más gravosa su actividad económica, toda vez que leimpone una serie de requisitos inconstitucional es que podrían, incluso, llegar a suspender sus operaciones, dado que el art. 10 confie
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1777
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