interpone recurso de inconstitucionalidad c/ resolución 76 del 4-3-02 —causa N° 5466", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal— (Fallos: 285:353 ; 310:819 ; 313:584 ; 325:2177 ,entreotros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.
Que los jueces cuya designación se objeta han cesado en el ejerciciode sus funciones como miembros de la Cámara en loCriminal N° 2 de la Provincia de Corrientes —tal como surge de las certificaciones agregadas a fs. 63 y 71- y, por ende, el expediente se encuentra actualmente tramitando ante ese tribunal pero con una integración que ya noesla cuestionada; con lo cual, los agravios invocados con base en las garantías del juez natural, del debido proceso y de la defensa en juicio, han perdido virtualidad.
De tal modo, el recurso no cumple con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado, pues el apelante ha dejado de sufrir el perjuicio que motivó el planteo impetrado.
Por ello, sedeclara abstracta la cuestión. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — AnTonIO BocciANO — JUAN CARLoOs MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AuGusTo CÉsAr BELLuscio Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1787
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