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Fallos: 328:1772 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria en su capital o en la formación de sus decisiones, entendiéndose como tal que los miembros de su directorio u órgano de gobierno representen en su totalidad o mayoritariamente al Estado Nacional.

6) Que el mismo ministerio dictó también la resolución 848/96, que dispuso que la obra social demandada, al reunir los extremos exigidos por la antes citada resolución 761/94, se encuentra compr endida dentro del sector público.

Si bien la apelante funda su derecho en esa disposición, para que él encuentre adecuado fundamento es menester, de acuerdo con un principio elemental, que el contenido de aquélla se ajuste alos criterios generales en la materia, esto es, que el acto particular de que se trata sea conforme alas normas legales oreglamentarias pertinentes, pues de lo contrario se afectaría el principio de legalidad.

En ese contexto, la resolución 848/96 no se adecua a la norma general aplicable a la cuestión, lo que impide que sea sustento idóneo para que la demandada funde en ella derecho alguno.

7°) Que, para caracterizar ala demandada, es dable recordar que el decreto 2359/93 —al unificar el Instituto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Bienestar Social y de Trabajo con el Instituto Nacional de Obras Sociales para el Personal de la Administración Pública Nacional y sus entes autárquicos y descentralizados— creó el Instituto de Obra Social (1.0.S.), que quedó sometidoa la ley 19.330.

Posteriormente, el decreto 218/95 transformó al |.0.S. en una obra social sindical sujeta al régimen dela ley 23.660, para ser conducida y administrada por la Unión del Personal Civil dela Nación (U.P.C.N.).

Esta ley —al señalar los entes que quedan comprendidos en su ámbito diferencia, por un lado, las obras sociales sindicales que declara que son patrimonio delos trabajadores que la componen (art. 12, inc. a), y, por el otro, las relacionadas con la administración central del Estado Nacional, sus organismos autárquicos y descentralizados, y las empresas y sociedades del Estado.

8°) Que en cuanto a los afiliados de la obra social, en Fallos:

319:2921 se consideró relevante para dilucidar un caso similar al presente, en el que se excluyó del sector público a una determinada obra

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1772

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