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Fallos: 328:1768 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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lugar a la demanda interpuesta contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (ex-10S), a fin de obtener una indemnización por los daños derivados del incumplimiento de las obligaciones médico asistenciales. Asimismo, en lo que aquí interesa, resolvió que resulta inaplicableal sub litela ley 25.344 de consolidación de deudas del Estado (v. fs. 561/563).

— Contra esta decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 584, sin que hubiera presentado la queja correspondiente, motivo que impidealaCortetratar los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia.

Afirma que el fallo carece de sustento jurídico, pues realiza una interpretación discrecional de las normas vigentes para concluir que la obra social demandada se encuentra excluida de la ley 25.344. Dice que sólo tuvo en cuenta la composición de sus órganos de conducción y de la población beneficiaria, sin considerar la estructura de su patrimonio, que es uno de los puntos relevantes alos fines de aplicar la ley citada.

Destaca que, de las disposiciones de los decretos 2359/93, 218/95 y 622/96, surge claramente que la demandada es una obra social del sector público, pues su población beneficiaria abarca a los trabajadores del sector público, su patrimonio se encuentra integrado por el activo y pasivo del ex-Instituto de Obra Social y, además, su carácter nose madifica por la circunstancia de que existan afiliados adherentes, quienes contratan con ella a cambio del pago de una cuota mensual para recibir las prestaciones médico asistenciales. Concluye que de las normas mencionadas, así comode lo dispuesto por la ley 25.344, el decreto reglamentario 1116/00 y la resolución 848/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, resulta indudable dicho carácter de obra social del sector público.

— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formal mente admisible, puesto que se halla en juego la aplicación einterpretación de normas de carácter federal y la decisión impugnada —asimilable a definitiva, en tanto le ocasiona a la demandada un gravamen

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1768

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