LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, de la que no cabe apartarse cuando ella es dara, pues de otro modo se podría llegar a una inteligencia que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Interpretación y aplicación.
Las discusiones parlamentarias son simples manifestaciones de opinión individual de las personas que las pronunciaron y que no fueron establecidas o admitidas claramente en el texto de la ley que se discutía.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es propio de latarea judicial indagar sobre el espíritu de las leyes más que guiarse por el rigor de las palabras en que ellas están concebidas (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
LEY: Interpretación y aplicación.
No es siempre método recomendable atenerse estrictamente a las palabras de las leyes, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura de su aplicación racional (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
LEY: Interpretación y aplicación.
No es el espíritu de la ley el que debe subordinarse a las palabras sino éstas a aquél (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
LEY: Interpretación y aplicación.
Si bien las palabras o conceptos vertidos en el seno del Congreso con motivo dela discusión de una ley, son en general simples manifestaciones de la opinión individual de los legisladores que los pronuncian, no puede decirse lo mismo de las explicaciones, aclaraciones o informes de las comisiones parlamentarias encargadas del estudio de los proyectos que despachan, puesto que debe suponerse que ellas efectúan un examen minucioso y detenido del fondo y la forma de dichos proyectos y, en consecuencia, constituyen una fuente legítima de interpretación Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1775
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