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Fallos: 328:1771 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2) Que los agravios de la recurrente, dirigidos a establecer su pertenencia al "sector público" en los términos del art. 2 dela ley 23.982, se basan en dos órdenes de cuestiones: a) una primera, fundada en que lo resuelto por la cámara importó revocar la resolución de la instancia anterior que, al suspender el proceso de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la ley 25.344, habría encuadrado el caso en esa normativa; de manera que la decisión no se avendría con la regla de la inmutabilidad de los actos procesales consentidos, cumplidos y firmes; b) la segunda, en cuanto a que para determinar el carácter de obra social del sector público la sentenciante sólo tomó en consideración la composición de los órganos de conducción del ente y la de su población beneficiaria, pero soslayó la de su patrimonio, que es el elemento relevante para la aplicación de la ley de consolidación.

3) Que respecto del primer agravio planteado, aunque es de orden procesal se halla inescindiblemente unido a la cuestión federal, pues debe determinarse si la suspensión del proceso implicó un pronunciamiento que se encuentre firme y consentido sobre el carácter de la demandada a los fines de la aplicación del régimen de consolidación.

Al respecto, debe entenderse que la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación de la iniciación del juicio, de acuerdo con el art. 6 dela ley 25.344, no constituye una sentencia definitiva sobrela naturaleza jurídica del organismo, máxime cuando no ha habido, en el caso, sustanciación entre las partes (ver fs. 309 y 317).

4°) Queen cuantoal agravioreferente al encuadre de la demandada, el art. 2° dela ley 23.982 establece que la consolidación dispuesta comprende, entreotros supuestos, las obligaciones de "las obras sociales del sector público". Por su parte, el art. 36 del decreto 2140/91, reglamentario de aquélla, encomienda al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos —en su carácter de autoridad de aplicación— "resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y, ala vez, dictar las normas adaratorias, interpretativas o conplementarias que requiera esta reglamentación".

5°) Que en ejercicio de tales facultades, dicho ministerio dictó la resolución 761/94, que establece que las obras sociales a que serefiere el art. 2° citado son las que reúnan las siguientes características: a) que sus beneficiarios sean exclusivamente trabajadores del sector público; b) que sean creadas por ley de la Nación; c) que el Estado

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1771

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