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Fallos: 328:1766 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO,
DON JUAN CARLos MAQuEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, en la fecha, en la causa | .6.XXXVIII1 "Itapesca S.A.C.I. — Proyesur S.A. UTE (TF 9848-A) c/ D.G.A-", disidencia de los jueces Boggiano, Maqueda y Zaffaroni; a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase, con copia del fallo mencionado.


ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Loba Pesquera S.A. y otros, representada por el Dr. Mario Sixto Portela.

Traslado contestado por la Dirección General de Aduanas, representada por la Dra.

Silvina Pepe.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


ADRIAN JOSE MENA v. OBRA SOCIAL De La UNION PERSONAL CIVIL
DE LA NACION (Ex-10S) RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el recurso extraordinario federal fue parcialmente concedido, sin que se haya deducido la queja correspondiente, la Corte no está habilitada para tratar los agravios atinentes a la arbitrariedad de la sentencia. En consecuencia, la jurisdicción del Tribunal queda expedita para examinar, en la medida en que el recurso ha sido concedido, los agravios referentes a la aplicación al sub litede las normas federales en juego, los que suscitan cuestión federal suficiente con fundamentoen el art. 14, inc. 3° dela ley 48.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1766

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