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Fallos: 319:2921 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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20) Que, en suma, cabe concluir que se han verificado las condiciones que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, justifican la suspensión de los derechos personales como recurso del poder de policía confr. votos coincidentes en Fallos: 313:1638 y 316:779 ). En consecuencia, el decreto 772/86, las resoluciones ministeriales 450/86, 65/87, el decreto 1379/87 y demás actos administrativos dictados en consecuencia e impugnados en el sub lite, no son pasibles de objeción constitucional.

Por ello, y por los argumentos coincidentes del señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 583/591 y se confirma el fallo de fs. 577/578. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden en atención a la dificultad jurídica de la cuestión debatida. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO Cúsar BELLUscIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz — Gustavo A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. .

PABLO CARMELO COSOLETO v. OS.PL.A.D.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

La Corte, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales que le asigna el inc. 3° de la ley 48, no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorga (art. 16, ley 48).

CONSOLIDACION. .
Las obligaciones de OSPLAD. -ente que agrupa trabajadores estatales y no estatales— se encuentran eximidas del régimen de consolidación previsto por la ley 23.982 ya que sus beneficiarios no provienen con exclusividad del sector público (art. 19, inc. a), resolución 761/94, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), tal como se desprende del estatuto que la organiza (art. 3", ley 19.655).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2921

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