CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación de la iniciación del juicio, de acuerdo con el art. 6 de la ley 25.344, no constituye una sentencia definitiva sobre la naturaleza jurídica del organismo, máxime cuando no ha habido, en el caso, sustanciación entrelas partes.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que dispuso que la obra social demandada se encuentra comprendida dentro del sector público, no se adecua a la norma general aplicable a la cuestión.
OBRAS SOCIALES.
El decreto 2359/93 creó el Instituto de Obra Social (1.0.S.), que quedó sometido a la ley 19.330. Posterior mente, el decreto 218/95 transformó al 1.0.S. en una obra social sindical sujeta al régimen de la ley 23.660, para ser conducida y administrada por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.). Esta ley —al señalar los entes que quedan comprendidos en su ámbito diferencia las obras sociales sindicales que declara que son patrimonio de los trabajadores que la com ponen, y las relacionadas con la administración central del Estado Nacional, sus organismos autárquicos y descentralizados, y las empresas y sociedades del Estado.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si la obra social puede incorporar adherentes ajenos a los cuadros de la administración, por lo que sus beneficiarios, con independencia de que la afiliación sea obligatoria ovoluntaria, no provienen con exclusividad del sector público (art. 1°, inc. a, resolución 761/94), la integración del Consejo Directivo depende sólo dela asociación gremial sin representación del Estado Nacional, y el patrimoniodela obra social pertenece alos trabajadores (ley 23.660), la demandada nor eúne las características necesarias para ser considerada obra social del sector público y queda excluida del ámbito de aplicación de las nor mas de consolidación.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 1) confirmó la sentencia de la instancia anterior que hizo
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1767
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