LEY: Interpretación y aplicación.
Resulta pertinente atender a la voluntad expresa del legislador en el sentido de comprender en el concepto de comer cializador tanto a quien compra gas natural por cuenta propia y posteriormente lo vende, cuanto a quien lo hace por cuenta deterceros—art. 14 dela ley 24.076-, interpretación que es la que más se compadece con el propósito declar ado en la ley (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Corresponde rechazar las impugnaciones relativas a la inconstitucionalidad del régimen de penalidades previstos por la resolución del ENARGAS 421/97 —t.o.
por resolución 478/97 pues en tanto remiten ala hipótesis de la eventual aplicación de una sanción, constituyen un cuestionamiento abstracto que provocaría la intervención de la Corte en un simple carácter consultivo (Disidencia de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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YPF S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 242/247, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala lll), que rechazó su pretensión tendiente a que se declare la nulidad de los arts. 1, 9° y 10 de la resolución N ° 421/97 del Ente Nacional Regulador del Gas (t.o. por res. N ° 478/97).
El primero, por que incluye en la figura de "comercializador" —prevista en el art. 14 de la ley 24.076—a los productores que compren gas natural dela producción de terceros o su transporte para luego venderlo, y los restantes, porque atentan contra el principio de legalidad fs. 250/262).
Sostuvieron los jueces, en esencia, que las disposiciones atacadas no vulneran el principio de legalidad, porque los arts. 52, inc. ñ, 71 y 72 de la ley 24.076 facultan al Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante ENARGAS) a reglamentar el procedimiento para la aplicación de sanciones, asegurando el principio del debido proceso, y los arts. 9° y 10 de la resolución cuestionada sólo aplican penas a conduc
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1776
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