2004 en la causa Y .20.XXXIX. "Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a | smael Olivares y Timbo S.A.C.", a cuyos fundamentos corresponde remitirse —en lo pertinente— por razones de brevedad.
Que no obsta a tal remisión la circunstancia de que en los presentes autos haya sido rechazado el recurso extraordinario en lo atinente ala causal de arbitrariedad —y concedido sólo en cuanto ala interpretación de normas federal es— en la medida en que las deficiencias de fundamentación de la sentencia del a quo puestas de relieve en ese precedente —y que se verifican también en el caso de autos— se refieren, preponderantemente, al inadecuado examen de las razones esgrimidas por el recurrente para sostener la aplicación a los depósitos judiciales de las normas de tal carácter, como lo son la ley 25.561 y el decreto 214/02. En efecto, al ser ello así, la determinación delainteligencia denormas de naturaleza federal se encuentra inescindiblemente unida con la tarea de ponderar la validez o invalidez de los argumentos por los cuales el a quo negó su aplicación (confr. doctrina de Fallos:
308:1076 , entre otros). Por lo demás, esto último suscita igualmente cuestión federal (confr. doctrina de Fallos: 315:2555 ; 322:306 ). En consecuencia, corresponde que la Corteatienda los agravios con la amplitud que exigela garantía de la defensa en juicio (confr. Fallos: 323:1048 y 1061, entre otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario planteado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Costas por su orden en razón de encontrarse debatida una cuestión jurídica novedosa. Notifíquese y devuélvase con copia del precedente al que se remite.
AUGUSTO CÉEsAR BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS
MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco —
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario inter puesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por Pedro Miguel Lorenti.
Traslado contestado por Rafael Perelmiter (síndico), patrocinado por la Dra.
Verónica A. Acebedo.
Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1475
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