referirse a los "pagos a cuenta", también comprende a los intereses capitalizados que generarían, a su vez, intereses resarcitorios, Al respecto, sostiene que le causa agravio la afirmación del tribunal acerca de que no puede legítimamente exigirse intereses sobre intereses no ingresados al Fisco en tanto no exista una norma que permita su capitalización, pues ello implica una interpretación restrictiva del art. 42 ya citado y, por otra parte, la reforma del art. 37, con sus efectos aclaratorios, solamente ratifica lo que la ley ya decía. Esta solución, a su entender, prescinde del texto normativo sin que hubiera mediado impugnación ni declaración de inconstitucionalidad, lo que constituye una "flagrante violación al principio de división de poderes consagrado en la Constitución Nacional".
— 1 Considero que el recurso extraordinario interpuesto es formal mente admisible, toda vez que se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal -eyes 11.683 y 25.239- y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que invoca el apelante.
—IV-
En cuanto al fondo del asunto, ante todo, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.
Por otra parte, debo señalar que ambas partes coinciden en que las liquidaciones que dieron origen a las impugnaciones efectuadas por el actor en sede administrativa versan sobreintereses resarcitorios calculados sobr e obligaciones tributarias correspondientes a los años 1993 a 1996, que fueron ingresadas fuera de término, circunstancia que indica que son anteriores a la sanción de la ley 25.239 (v. Boletín Oficial del 31 de diciembre de 1999). En tales condiciones, el thema decidendum consiste en dilucidar si el art. 18, 2° parte, de dicha ley, queintroduce un agregado a continuación del cuartopárrafo del art. 37 delaley 11.683 (t.o. 1998), reviste carácter aclaratorio o modificatorio
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1479
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