ceso ala justicia, es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es en consecuencia de ejercicio irrestricto, necesariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción, tal el caso del mencionado depósito, resulta violatorio de dicha garantía.
Asimismo, cuadra aclarar que el recurrente, en caso de resultar vencido, estará obligado a oblar el depósito de que se trata, pues el hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada, no puede ser óbice para burlar la ley que la ha establecido y que, a no dudarlo, tiende más que a desalentar la utilización indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instancia judicial —con su consiguiente costo para la comunidad— y dilatando en el tiempo, si ese fuera el caso, el cumplimiento de su obligación (conf. disidencia del suscripto en Fallos: 319:1389 y enla causa C.889.XXXIII "Compañía de Seguros del Interior c/ Crespo Martínez, Manuel" del 23 de junio de 1998).
Que además, en el sub lite, el recurrente cumplió con la intimación de fs. 88, ya que si bien agregó la boleta vencido el plazo de gracia, el depósito fue efectuado en el término dado (ver fs. 90).
Por ello, agréguese la boleta de fs. 90 y sigan los autos según su estado.
ADoLFo RoBERTO VÁZQUEZ.
SASSILUCK CAMBIO y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que omitió considerar la aplicación de una norma de carácter federal —ley 19.539-.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:306
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