to deinterposición (cfr.fs. 1275; 31.231.731,32 pesos), supera el mínimo legal fijado al efecto. La denandada también impugnó la sentencia mediante el recurso ordinario de apelación desestimado por extemporáneo a fs. 1339/1339 vta., después de haber sido rechazado el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia apelada y desestimado el recurso extraordinario federal interpuesto por ella contra dicho rechazo.
4°) Que de las constancias de la causa penal agregada resulta en síntesis que al proceder ala apertura einspección de cinco contenedores cerrados, despachados a plaza y depositados en el local de la empresa actora situado en la calle Malvinas Argentinas de la ciudad de Ushuaia, los funcionarios aduaneros verificaron la mercadería detallada en las planillas agregadas a fs. 264/267 de dicha causa, a la que asignaron un valor total de 189.449 dólar es norteamericanos por tratarse de mercadería de "antigua data", vgr., inservible o utilizable como "chatarra". La diferencia de tal valoración con los 5.145.982 dólares declarados por la importadora en los formularios correspondientes hizo presumir a los funcionarios de la Administración Nacional de Aduanas y, con posterioridad, al juez de la causa, que las mercaderías habían sido sobre-valoradas con el propósito de obtener y girar al exterior una suma de divisas mayor que el valor real declarado; sospecha que dio lugar a la formación de la respectiva causa penal por contrabando. En el transcurso de ésta, el juez de la causa decretó y confirmó las medidas cautelares relativas al secuestro de los efectos, clausura de locales, suspensión de la autorización para operar en cambios y exportar e importar, así como el allanamiento e inspección de tres contenedores adicionales despachados a los depósitos de la empresa (en los que se encontró mercadería diversa, tal como cuatro juegos de piñones y aros para automóviles Chevrolet modelo 1947 y puntas de eje importados con anterioridad). Con fundamento en los motivos expuestos, el juez decretó la prisión preventiva de don Jacobo Mauricio Feldman, confirmada por la cámara el 27 de enero de 1983 v. fs. 270/271 y 409/410 de la causa penal agregada). De la verificación inicial de la mercadería, practicada por los agentes aduaneros, resultaba que buena parte de ella era de antigua data pues su fecha de fabricación databa de 1954, 1957 o 1960, y una parte de ella era "surplus" vendido por el ejército norteamericano. No obstante, después de los dos peritajes ordenados por el magistrado, éste concluyó que, pese a su antiguedad, dicha mercadería debía ser clasificada como nueva pues, tal como lo había señalado el perito mecánico, tanto los "cigueñales", bielas, engranajes, las puntas de eje para vehículos mili
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1469
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