IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El argumentorelativoa que el art. 37 dela ley 11.683 (t.o. 1998) no tiene carácter taxativo sino meramente enunciativo resulta inconducente en tanto sólo traduce la pretensión de que se prescinda del texto legal para admitir la procedencia de intereses en supuestos que no han sido previstos en la norma.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El párrafo que la ley 25.239 incorporó al art. 37 de la ley 11.683 (t.o. 1998) —estableciendo que en caso de cancelarse la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses devengados por dicha deuda, éstos, transformados en capital, devengar án desde ese mismo momento los intereses previstos en esa norma-— importó una modificación del anterior régimen legal que sólo podría ser aplicable hacia el futuro.
LEY ACLARATORIA.
Es atribución del Poder Judicial determinar el carácter de la norma, cualquiera que sea la denominación dada por el legislador, con el fin de establecer si so pretexto de aclarar, se afectan derechos legítimament e adquiridos al amparo de la ley anterior.
LEY ACLARATORIA.
El carácter de aclaratorio que el legislador atribuye a la norma noes suficiente para que el órgano judicial lo reconozca, pues el debido resguardo de la independencia del Poder Judicial y el ejercicio consecuente del control de constitucionalidad de los actos públicos, impiden acatar un mandato que no es más que una reforma legislativa destinada a invadir la esfera propia de los magistrados.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 192/193, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala V— confirmó la sentencia de la instancia anterior, que hizo lugar a la demanda iniciada por el actor
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1477
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