decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1570/01, 214/02 y las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina A-3467 y A-3496, invocadas por el recurrente, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones esgrimidas con sustento en ellas.
—Del precedente "Yacuiba", al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Aunque el recurso extraordinario sólo fue concedido en cuanto ala interpretación de normas federales, corresponde que la Corte atienda los agravios con la amplitud que exige la defensa en juicio, pues la determinación de la inteligencia de normas de naturaleza federal se encuentra inescindiblemente unida con la tarea de ponderar la validez oinvalidez de los argumentos por los cuales el a quo negó su aplicación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur so. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dispuso que la entidad bancaria se abstuviera de ejecutar las disposiciones enanadas de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 y sus normas reglamentarias, referidas a la llamada pesificación de los depósitos, y ordenó mantener el depósito efectuado en las actuaciones en dólares, sin pesificarlos o someterlos a cualquier otra modalidad distinta de la pactada, pero lo hizo sin hacerse car go de los agravios expresados por la recurrente en orden a que omitió declarar la invalidez constitucional de tales disposiciones.
—Del precedente "Yacuiba", al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur so. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que no se hizo cargo, en debida y suficiente forma, de las argumentaciones respecto de la competencia del tribunal, que fuera impugnada por el recurrente, con fundamento en las leyes 7 y 189 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24.522, y en las leyes federales 24.588 y 25.587, ni fueron atendidos sus planteos respecto a que si bien los depósitos de los que se trata no son uno más de los propios del circuito financiero, no dejan de estar sujetos a sus leyes, características de las actividad bancaria.
—Del precedente "Yacuiba", al que remitió la Corte Suprema-—.
MONEDA EXTRANJERA.
Las facultades del Banco Central respecto de la programación de las obligaciones en dólares estadounidenses —según lo prescripto por la comunicación A-3496— no pueden alterar la pesificación dispuesta por normas de superior jerarquía que dicha institución no está en condiciones de modificar oignorar.
—Del precedente "Yacuiba", al que remitió la Corte Supr ema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1473
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