Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1474 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...



MONEDA EXTRANJERA.
Es descalificable el pronunciamiento que omitió aplicar la normativa federal que disponela pesificación sólo con fundamento en la ley 9667, ya que ésta sólo otorga facultades a los jueces para disponer el destino de los fondos por ellos depositados alos fines de su extracción, embargo o transferencia, pero no dispone acerca de la forma de imposición de los fondos, la manera en que podrá ser efectuada olas tasas de interés que habrán de aplicarse.

—Del precedente "Yacuiba", al que remitió la Corte Supr ema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en autos y los agravios vertidos en el presente recurso guardan sustancial analogía con lo examinado en el dictamen que emití el día 1° de julio del corriente año, en el precedente Y. N° 20, L. XXXIX, autos "Yacuiba S. A. s/ quiebra s/ incidente de extensión a Ismael Olivares y Timbó S.A.C." que en copia se acompaña y cuyos fundamentos doy por reproducidos en cuanto fueren aplicables al sub judice.

Por lo expuesto opino que V. E. debe hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la decisión apelada y mandar se dicte por quien corresponda una nueva sentencia ajustada a derecho. Buenos Aires, 16 de julio de 2004. Felipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Alejandro F. González S.A. s/ quiebra".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas el 2 de diciembre de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos