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Fallos: 328:1470 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tares, los filtros de aceite y de agua, válvulas, cilindros, balancines, motores para el posterior armado de artefactos de aire acondicionado, el periscopio de tanque Sherman adaptable al Tanque Argentino Mediano y demás artículos detallados en las planillas agregadas a fs. 264/267 del segundo cuerpo de la causa penal, eran aptos para cumplir con las funciones para las que habían sido fabricados y no constituían material inservible (v. memorial de agravios contra el auto de prisión preventiva afs. 383/388; informe del perito ingeniero mecánico de fs. 862/865, anulado a fs. 879/879 vta., y nuevo informe pericial de fs. 912/913 vta. de la causa penal referida; cfr., además, documentación explicativa suministrada por proveedores y empresas del ramo, incorporada con posterioridad a la verificación original como parte del Anexo |V "Pericia Mecánica", adjunto a la causa penal aludida).

En consecuencia, y por considerar además que el funcionario aduanero que había realizado a verificación inicial carecía de aptitud para clasificar arancelariamente y en consecuencia valorar adecuadamentelos efectos incautados, el magistrado sostuvo que la valoración inicialmente efectuada por la Aduana había sido errada y sobreseyó definitivamente al procesado (v. auto de fs. 950/951 de la causa penal indicada). Como se expresó, con base en los fundamentos del auto de sobreseimiento definitivo, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia sostuvo que en la especie el Estado Nacional debía responder por la actuación irregular de los agentes aduaneros.

5°) Que la actora se agravia por considerar que la indemnización fijada en la sentencia recurrida es exigua, ya que el daño efectivamente causado a su parte alcanza, a su entender, aun monto cercano alos 12.200.000 de pesos, adicionales a los reconocidos a su parte. En tal sentido, señala que en la demanda se reclamó tanto el daño derivado de la imposibilidad de disponer dela totalidad de la mercadería secuestrada desde la formación del sumario de prevención (en noviembre de 1982 y hasta poco después del sobreseimiento definitivo, dictadoen febr ero de2004), como el daño derivado de la consiguienteimposibilidad de operar la empresa, debido a las sucesivas interdicciones y medidas cautelares decretadas o reiteradas por el juez de la causa penal en virtud de la irregularidad inicial que dio lugar al sumario de prevención instruido por la autoridad aduanera. Destaca que dichas medidas se revelaron al fin como inútiles e innecesarias, tal como lo evidencian los términos del propio auto de sobreseimiento definitivo, fundado en la inexistencia del delito investigado. Agrega que la sentencia apelada admite computar los intereses que hubiera producido

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1470 
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