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Fallos: 328:1468 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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por acciones Lindoro ICSCA y por el propietario de la mayoría del capital, don Jacobo Mauricio Feldman. La demanda fue dirigida contra el Estado Nacional "en la Administración Nacional de Aduanas" cfr. fs. 48 vta. del primer cuerpo), a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la omisión de verificar, dasificar y valorar adecuadamente la mercadería importada para el consumo y despachada a plaza desde el Puerto de Isla Grande de Tierra del Fueg0, en noviembre de 1982. Dicha conducta de los funcionarios de la Administración Nacional de Aduanas dio lugar al sumario de prevención iniciado el 23 de noviembre de 1982, en el que se dispuso la cl ausura de los local es de la empresa y de la sede social situada en la calle Warnes 1490 de la ciudad de Buenos Aires, así como al cierre de las cuentas corrientes y a la prohibición de operar en cambios y de exportar eimportar; actuaciones que, a su vez, dieron lugar ala iniciación de la causa penal por contrabando tramitada ante el Juzgado Federal de Ushuaia. El magistrado interviniente decretó la prisión preventiva del demandante, y la causa concluyó con el sobr eseimiento definitivo dictado el 2 de febrero de 1984 por inexistencia del delito investigado y sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones sumariales en sede aduanera, por presunta infracción al art. 954, inc. c, del código respectivo.

2) Que, comofundamento, el tribunal de alzada en sustancia destacó que los términos del sobreseimiento dictado en la causa penal ponían de manifiesto que los funcionarios aduaneros había actuado de modo irregular al omitir verificar, dasificar arancelariamente y valorar correctamente la mercadería inspeccionada (a la que consideraron carente de valor, cuando en verdad se trataba de efectos aptos para servir al destino para el que habían sido fabricados), sin haber citado ni dado al importador ni al despachante de aduana oportunidad de ser oídos al respecto. Por aplicación de la doctrina de conformidad con la cual, quien contrae la obligación de prestar un servicio es responsable por los perjuicios que causare su ejecución irregular (Fallos: 306:2030 y 307:821 ), la cámara condenó a la demandada a pagar "por todo concepto" 3.089.432,83 pesos a la firma Lindoro ICSCA, más 150.000 pesos a título de resarcimiento del daño moral experimentado por don Jacobo Mauricio Feldman.

3) Que contra esta decisión, la actora inter puso el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 1289 vta., que es formalmente admisible porque la Nación es parte en el pleito y el monto disputado en Último término, según la estimación formulada en el respectivo escri

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1468

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