MEDIDAS CAUTELARES.
No corresponde hacer lugar a la medida de no innovar tendiente a que se suspendan los alcances de los decretos provinciales y se ordene el pago delos títulos de consolidación de la deuda pública de la Provincia de Tucumán en la misma moneda y condiciones en que fueron pactadas originalmente, pues ello constituiría un daro exceso jurisdiccional, ya que su admisión tendría una incidencia directa en todos los títulos públicos emitidos por el Estado, en los cupones que por amortización e intereses se deban pagar en el futuro y en los ya devengados y no afrontados por el Estado provincial y produciría los mismos efectos que si se hiciese lugar a la demanda.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga ala que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público en oportunidad de expedirse, el 3 de julio de 2002, in re S. 997 XXXVIII, Originario "Sánchez Blanc, Nadia Claudina c/ Tucumán, Provincia de s/ amparo y su cita, C. 755.
XXXVII, Originario "Chiodi, Carlos A. y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo", el 26 de abril de 2002.
En virtud de lo expuesto en dichos dictámenes, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso corresponde ala competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 29 de abril de2004.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante precedentemente, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1465
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