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Fallos: 328:1467 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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instruyó la causa penal en el ejercicio regular de sus atribuciones, pues el error en que incurrieron inicialmente los agentes aduaneros y la sospecha de adquisición y giro injustificado de divisas subsistieron parcialmente en razón de la propia conducta del imputado, que al ser indagado, formuló declaraciones que el juez calificó de evasivas y lindantes con el desvarío.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Debe descartarse la existencia de responsabilidad penal por error judicial si lo actuado en la causa criminal no aparece como groseramente arbitrario.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

El reclamo de "intereses" sobre el valor de la mercadería inmovilizada resulta incompatible con el reclamo de las "utilidades dejadas de percibir" por la indisponibilidad de dicha mercadería durante el tiempo del proceso, pues tales intereses constituyen, precisamente, la renta o utilidad del capital, de tal modo que ambos rubros se superponen, máxime si el interesado no invoca ni explica por qué razón, en las concretas cir cunstancias del caso, las "utilidades" dejadas de percibir necesariamente habrían de ser superiores a las ganancias que constituyen frutos normales del capital.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Corresponde rechazar el reclamo de indemnización del daño moral, si no se ha demostrado que la "fobia persecutoria" y las demás condiciones físicas del demandanteguarden la necesaria relación de causalidad con la actuación irregular de los agentes aduaneros.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Lindoro | CSCA y otro c/ Estado Nacional — Administración Nacional de Aduanas s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1°) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, al revocar la sentencia dictada en la instancia precedente, admitió parcialmente la demanda interpuesta por la sociedad en comandita

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1467

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