JUBILACION Y PENSION.
Las solicitudes que persigan la obtención de beneficios especiales deben dilua darse con un criterio estricto y riguroso pues median obvias razones de justicia que impiden evaluarlas con la amplitud a la que corresponde atenerse ante aquellas destinadas a acceder a pr estaciones ordinarias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El titular de estas actuaciones, —que goza de un retiro militar— por haber ejercido también el cargo de Secretario de Estado sdlicitó la conversión de aquél beneficio por el establecido en la ley 20.945 para quienes hayan desempeñado el mencionado cargo, pedido que le fue denegado por el organismo previsional. Apelado que fue tal rechazo, el titular del juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2, por los fundamentos que ilustra la sentencia obrante a fs. 56/59 (del principal, fdiatura acitar en adelante) dejó sin efecto la resolución administrativa y, en consecuencia, hizo lugar a la sdlicitud impetrada. Los integrantes de la Sala | del Fuero, a cuyos estrados arribaron las actuaciones a raíz del recurso articulado por la apoderada del organismo previsional, decidieron, en definitiva, revocar la sentencia del inferior.
Para resolverlo así, señalaron, en síntesis y en lo que es materia de recurso, que al momento en que el interesado cesó en sus actividades, tantola ley mediantela cual pretendía acceder al beneficio, cuantoa las que ella se remitía, no estaban aún vigentes, y, al tiempo en que ejerció la opción para convertir el retiro que gozaba en jubilación ordinaria, aquéllas leyes habían sido derogadas por la similar N° 24.018, la que, a efectos de posibilitar dicho cambio, requería haber ejercido el cargo de Secretario de Estado durante 2 años, lapso que el interesado no alcanzó.
Como tampoco a la fecha del cese en ese cargo contaba con la edad requerida para acceder al beneficio, ni intentó, durante la vigencia de las normas que le permitían hacerlo, ejercer la facultad mencionada, pues se mantuvo en el goce del retiromilitar, los magistrados concluyeron que, a tenor de las pautas que sobreel tema sentara V.E., en el caso
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1462
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