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Fallos: 328:1464 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Castro Sánchez, Eduardo Rómulo c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS MAQuEeDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso de hecho inter puesto por Eduardo Rómulo Castro Sánchez, representado por el Dr. Jorge Antonio Apolo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2.

JUAN CARLOS SILVESTRI v. NACION ARGENTINA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo deducido por tenedores de títulos de consolidación de la deuda pública en dólares estadounidenses de la Provincia de Tucumán —contra la provincia y el Estado Nacional- a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos que disponen la pesificación a $ 1,40 por cada dólar y la suspensión de los procesos iniciados al respecto, pues es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 dela Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental.

—Del precedente "Chiodi", al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1464

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