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Fallos: 328:1460 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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acerca del lugar de su comisión, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos: 303:634 ; 304:949 y 308:275 ), máxime cuando ante la multiplicidad de circunstancias que conprenden, podría existir más de una calificación posible (competencia N ° 132 L. XXXVII "Goettig, Leticia del Carmen s/ su denuncia", resuelta el 22 de agosto de 2002).

En ese orden de ideas, creo oportuno señalar que aún no ha sido oída la empleada de la escribanía —Carina Suárez- la que, según los dichos de Cabrera, habría atendido un llamado de una persona que hablaba desde La Paz, quien manifestaba que le habían rechazado un trámite de transferencia en el Registro de la Propiedad Automotor por la falta de un sellado, ni se ha escuchado testificalmente al adquirente del automóvil, Alberto Germán Vukovich. Tampoco se ha verificado si el dinero que da cuenta el comprobante de transferencia de efectivo agregado a fs. 1 del incidente, fue percibido en Paraná por su beneficiario Raúl Alberto García.

Por otra parte, si bien los dichos de la denunciante y de la vendedora del vehículo, resultan coincidentes y no se encuentran desvirtuados por otras constancias de la causa (Conf. Fallos: 308:213 y 1786 entre otros), no puede discernirse la competencia sólo por sus manifestaciones ya que, debe repararse en que no se ha convocado a esta Última ni al supuesto gestor, para que desarrollen sendos cuerpos escriturarios que, añadidos al confeccionado a fs. 4 por la notaria Cabrera, contribuyan a establecer pericialmente si el documento cuestionado resulta falso, y eventualmente, deslindar responsabilidades en cuanto ala autoría de las rúbricas que se insertaran.

A su vez, todavía no se han cotejado los sellos existentes en la escribanía de Elsa Ofelia Cabrera, con los asentados en el formulario "08", con el objeto de verificar si también resultan apócrifos.

Por lotanto, opino que corresponde al Juzgado de Instrucción N° 4 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a cuyos estrados concurrió la denunciantea hacer valer sus derechos (Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 311:487 y 528; 317:486 y Competencia N° 1818 L. XXXVII in re "Gómez, Lucrecia lleana s/ denuncia", resuelta el 13 de noviembre de 2001), y donde se habría descubierto la presunta falsedad (Fallos: 311:1390 ; 312:1213 y Competencia N ° 303, L.XXXVI in re "Zarza, Néstor F. y otros s/ estafas reiteradas", resuelta el 29 de agosto de 2000), conti

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1460 
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