328 certeza que la etapa requiere, y de formar fundado criterio acerca del lugar de su comisión, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos, máxime cuando ante la multiplicidad de circunstancias que compr enden, podría existir más de una calificación posible.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 4 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, y del Juzgado de Garantías N ° 2 del departamento judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de la escribana Elsa Ofelia Cabrera.
En ella refiere que el 18 de octubre de 2002 se presentó en su escribanía Graciela Giammatteo de Lopesino, quien había viajado a Paraná desde la localidad bonaerense de Victoria, con el objeto de que efectuara correcciones en un formulario "08" —concernienteala transferencia del vehículo "GMC" dominio UVB-881— que, según el Registro de la Propiedad Automotor, carecía de un sellado.
Dice que en esas circunstancias pudo comprobar quelos sellos estampados y las firmas insertas en ese documento no le correspondían, y que surgía burdamente su falsedad, puesto que se había utilizado un edor de tinta distinto al permitido por la reglamentación, y una máquina que nole pertenecía (fs. 5/6).
Por su parte, Graciela Giammatteo relató que tras el fallecimiento de su cónyuge enajenó el vehículo mencionado precedentemente a Germán Vukonich —con domicilio en la capital de Entre Ríos— y encomendólostrámites de su transferencia a un supuesto gestor —de nombre Raúl García— cuyo domicilio y teléfono se hallaban anotados en una agenda que perteneció a su esposo.
Afirma también que, para la realización de su tarea, García solicitó la suma de trescientos dólares, que la exponente le transfirió por medio del Banco Río en el año 2001.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1458
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