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Fallos: 328:1454 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 tran alcanzadas por el impuesto de sellos provincial en razón de no haberse formalizado a su respecto aceptaciones instrumentadas.

2) Queesta causa corresponde a la competencia originaria deesta Corte, por loque en razón de brevedad cabe remitir se a los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen obrante afs. 31.

3) Que por los diver sos motivos que esgrime en su presentación, la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar en los términos del art. 230 del código citado a fin de que se ordene a la demandada que se abstenga de ejecutar las sumas que en concepto del impuesto cuestionado le reclama (ver anexos 4, 6 y 8).

4°) Que en el caso se configuran los presupuestos necesarios para hacer lugar alo solicitado, y, en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, no puede dejar de ponderar se que la situación resulta análoga a la resuelta por esta Corte en las causas S.1077.XXXV1. "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de inconstitucionalidad"; Y .16.XXXIV.

"Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. d/ Tierra del Fuego, Provincia des/ acción declarativa de inconstitucionalidad"; T.352.XXXV. "Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) d/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencias del 15 de abril de 2004, circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frenteal ejerciciodela actividad fiscal provincial (arg. causa Y .80.XXXVIII "Yacylec S.A. e/ Corrientes, Provincia des/ acción declarativa", pronunciamiento del 3 de diciembre de 2002).

Por ello, se resuelve: |. Declarar que la presente causa corresponde ala competencia originaria de esta Corte Suprema. ||. Hacer lugar a la medida cautelar pedida, y en consecuencia decretar la prohibición deinnovar, haciéndole saber ala provincia denandada que deberá abstenerse de ejecutar las sumas reclamadas en las resoluciones 7/04 y 233/04 dela Dirección General de Rentas Provincial. Notifíquese al gobernador por oficio.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOcGIANO — JUAN CARLOS MAqueDA (según su voto) — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia parcial) — RicarDo Luis Lorenzetti (en disidencia parcial) — CARMEN

M. ARGIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1454

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