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Fallos: 328:1459 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Manifiesta, que ante la falta de comunicación con el mandatario se trasladó hacia Paraná, donde junto con el comprador Vukonich lograron ubicarlo, y pudieron recuperar sólo el formulario "08" firmado ya que —según les manifestara— había extraviado el resto de la documentación del rodado (fs. 45).

El juez federal que recibió la denuncia, declinó su competencia a favor de la justicia provincial de Paraná, al entender que no surgía la intervención del Registro de la Propiedad Automotor y, por lo tanto, no se había afectado su normal funcionamiento (fs. 9).

A su vez, la justicia entrerriana dedaró su incompetencia a favor de la bonaerense, al entender que si bien la falsificación documental habría tenido lugar en la ciudad de Paraná, surgía un perjuicio para el patrimonio de Giammatteo, que se habría producido en la Provincia de Buenos Aires, desde donde se habría realizado la transferencia al gestor (fs. 52/53).

El magistrado de San Isidro rechazótal atribución al considerarla prematura (fs. 60/61).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente ala Corte (fs. 62).

En mi opinión, noes posible para el Tribunal ejercer las atribuciones que le acuerda el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58, pues los escasos elementos incorporados al incidente noresultan suficientes para conocer con la certeza necesaria los hechos que motivaron esta causa (Competencia N° 452, L. XXXVIII in re"Alcaraz, Martín Bernabé s/ amenazas, encubrimiento", resuelta el 13 de mayo de 2003).

En este sentido, si bien es cierto que la hipotética falsificación en la que -supuestamente— habría participado el gestor García se habría concretado en Entre Ríos —tal comolo sostiene el juez de esa provincia a fs. 52/53- a mi modo de ver, esa eventualidad no basta aún para dilucidar el verdadero alcance y la significación jurídica de los hechos materia del proceso los que, según mi parecer, no pueden ser apreciadosin extenso, en virtud de que la ausencia de la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta la posibilidad de encuadrar los sucesos en alguna figura determinada con el grado de certeza que esta etapa requiere, y de formar fundado criterio

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1459

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