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Fallos: 328:1457 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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impuesto pretendida, toda vez que el procedimiento reglado por el art. 322 más arriba citado no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vía procesal es que considere pertinentes (Fallos: 322:3571 ).

En esas condiciones, y dado que la medida requerida tiende preci samentea impedir la actividad fiscal en cuestión no resulta procedente la petición.

Por ello, se resuelve: |. Declarar que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte. ||. No hacer lugar a la medida cautelar pedida. Notifíquese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Demanda originaria interpuesta por Y.P.F. S.A., representada por el Dr. Rogelio Driollet Laspiur, con el patrocinio de los Dres. Enrique G. Bulit Goñi y Gonzalo J.

Llanos.


RAUL ALBERTO GARCIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Noes posible ejercer las atribuciones que le acuerda a la Corte el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, si los escasos elementos incorporados al incidente no resultan suficientes para conocer con la certeza necesaria los hechos que motivaron la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Si bien la hipotética falsificación en la que habría participado el gestor se habría concretado en Entre Ríos, esa eventualidad no basta aún para dilucidar el verdaderoalcance y la significación jurídica de los hechos materia del proceso, los que no pueden ser apreciados in extenso, en virtud de que la ausencia de la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta la posibilidad de encuadrar los sucesos en alguna figura determinada con el grado de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1457

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