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Fallos: 328:1461 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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nuar conociendo en la causa, sin perjuicio de loque surja delaulterior investigación. Buenos Aires, 25 de febrero de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N ° 4 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BocciANo — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.


EDUARDO ROMULO CASTRO SANCHEZ v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
El derecho del afiliado, en principio, se consolida por el hecho del cese en la actividad, siendo éste el que determina la ley aplicable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde desestimar la queja si resulta acertada la afirmación de los jueces referida a que al momento en que el interesado solicitó la jubilación ordinaria estaba ya vigente la ley 24.018, que en el inciso d) de su art. 20, establece que paralograrla debía acreditar que ejerció la función por lo menos durante 2 años, lapso que aquél no alcanzó.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1461

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