VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
1°) Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Tucumán a fin de que se declare que las que califica de cartas ofertas con cláusula de aceptación tácita y que acompaña con el escrito inicial no se encuentran alcanzadas por el impuesto de sellos provincial en razón de no haber se formalizado a su respecto aceptaciones instrumentadas.
2) Que esta causa corresponde a la competencia originaria deesta Corte, por loque en razón de brevedad cabe remitir se a los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen obrante afs. 31.
3) Que por los diver sos motivos que esgrime en su presentación la actora sdlicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar en los términos del art. 230 del código citado a fin de que se ordene a la demandada que se abstenga de ejecutar las sumas que en concepto del impuesto cuestionado le redama (ver anexos 4, 6 y 8).
4°) Quela petición debe ser admitida pues en el caso se configuran las circunstancias existentes en los autos T.352.XXXV. "Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS) d/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción dedarativa de certeza"; T.48.XXXVI 1. "Transportadora de Gas del Sur c/ Río Negro, Provincia de s/ acción dedarativa" y T.71.XXXVII. "Transportadora de Gas del Norte S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", resueltas el 12 de marzo de 2002; en efecto, el monto del redamo provincial justifica la adopción del criterio particular utilizado en los casos citados y en los publicados en Fallos: 288:287 y 314:1312 .
Por ello, se resuelve: |. Declarar que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte. ||. Hacer lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia decretar la prohibición de innovar, haciéndole saber ala provincia demandada que deberá abstenerse de ejecutar las sumas reclamadas en la resolución 7/04 y 233/04 de la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1455
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