definir el caso y el peticionario no debe ser exonerado de los riesgos propios dela cuestión frenteala falta de prueba concluyente sobre su situación económica.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.
Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 4/6.
Considerando:
1°) Que el actor promueve este incidente afin de que sele conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , para hacerlo valer en la demanda iniciada contra el Banco del Chubut (sucursal Buenos Aires) y contra la Provincia del Chubut, con el objeto de que le sean devueltas las sumas depositadas a plazo fijo, cuyo montoasciendeala suma deU$S 1.141.260,28. A fs. 61/62 se presenta el Banco del Chubut S.A. y se opone a la concesión en los términos que indica. Corrido el traslado de ley, a fs. 160 la Provincia del Chubut se opone por las razones que allí aduce.
2) Que, como loha decidido este Tribunal en reiteradas oportunidades, la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial; y el instituto en examen debe ser apreciado con suma prudencia, no existen restricciones legales para concederlo en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.
3) Que los elementos de prueba agregados en autos resultan insuficientes para verificar razonablemente si el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio.
4°) Que, en efecto, de la contestación del oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble se desprende que Antonio Alberto Acerbo y su esposa eran propietarios del inmueble sito en Av. del Libertador 4780/4782 entre las calles Maure y Jorge Newbery, unidad seis que
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1411
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