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Fallos: 328:1413 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. v. PROVINCIA DE MENDOZA

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde hacer lugar al pedido de declaración de caducidad de instancia si entrela fecha en que se ordenó correr traslado de la demanda y la oportunidad en la que se suscribió el oficio correspondiente —última actuación que impulsó el procedimiento, transcurrieron los tres meses establecidos en el texto del art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Al oficio que fue presentado a la firma pero que fue observado no se le puede reconocer la eficacia interruptiva que pretende atribuirle la actora, ya que sólo cabe asignarle esa característica a aquellos que materializan actuaciones judiciales concretas que impulsan el proceso al estado de dictar sentencia.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El proyecto de oficio de traslado de demanda cuya copia lleva el sello del Tribunal y que fue oportunamente observado, debe ser considerado como acto interruptivo de la caducidad en virtud de que tal conducta demuestra la voluntad de la parte actora de mantener vivo el proceso (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y deinterpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarsea ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queafs. 73 se presenta la Provincia de Mendoza, por mediode apoderado, y solicita que se decrete la caducidad de la instancia sobre

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1413

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