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Fallos: 328:1412 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 comprendelos pisos tercero y cuarto, el que posteriormente fue transferido por el matrimonio a la sociedad Acerbo Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera e Inmobiliaria.

Asimismo, de los informes registrales obrantes afs. 36 y 116, respectivamente, surge que el actor posee un automóvil marca Mercedes Benz A 160, modelo 1999, dominio CVV 896.

Por lo demás, de las declaraciones de fs. 28/30 se desprende que el actor era un importante empresario de la construcción que gozaba de una sólida posición económica.

5°) Queen virtud de la prueba hasta aquí reseñada, el actor noha podido demostrar en forma fehaciente la afectación sufrida en su nivel de vida.

6) Que, finalmente, es dable aclarar que el elevado monto por el que se reclamó no es razón suficiente por sí sola para que se conceda el beneficio; en efecto, ese único motivo no puede definir el caso y el peticionario no debe ser exonerado de los riesgos propios de la cuestión frente ala falta de prueba concluyente sobre su situación económica.

Por ello y oído el representante del Fisco, se resuelve: Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Con costas. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BocciANo — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco —
RICARDO Luis LORENZETTI.
Demanda originaria (incidente sobre beneficio de litigar sin gastos) iniciada por Antonio Alberto Acerbo, representado por su letrado apoderado Jorge Horacio Gosende.

Nombre de la partedemandada: Provincia del Chubut, repr esentada por su letrada apoderada la doctora María Alejandra Ahmad; y el Banco del Chubut S.A., representado por sus letrados apoderada y patrocinante, los doctores Sandra Elisabeth Braillard y Rodolfo Alejo Merlino.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1412

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