CARLOSA. GUERRERO y OTROS v. PROVINCIA de TUCUMAN v Otros
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Sólo pueden ser considerados actos interruptivos del curso de la per ención aquellos que materializan actuaciones judiciales concretas que impulsan el proceso al estado de dictar sentencia.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde hacer lugar al planteo de caducidad de instancia si desde la nota por medio de la cual se dejó constancia del retiro del oficio para comunicar el traslado de la demanda hasta la presentación del escrito, transcurrióel plazo de tres meses (art. 310, inc. 29, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ), sin que se haya realizado durante ese lapso actividad procesal para impulsar el procedimiento, ya que no cabe asignarle ese carácter ni al escrito por medio del cual se pone en conocimiento del Tribunal qué letrados están autorizados para com pulsar las actuaciones, ni a la constancia de recepción del oficio por parte de la empresa en la que se habría delegado su diligenciamiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 58 la codemandada Provincia de Tucumán acusa la caducidad de la instancia sobre la base de considerar que desde el dictado de la resolución de fs. 22 vta. -del 22 de abril de 1998— hasta la presentación de fs. 35 —del 14 de agosto de 1998- transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, la actora pide su rechazo por las razones expresadas a fs. 168/176. Asimismo interpone recurso de revocatoria afs. 179/180 contra la resolución dictada afs. 178 vta.
29) Que afs. 191 la demandada antes mencionada reitera la solicitud de que se declare operada la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo de tres meses desde el "retiro de copias" el 19 de septiembre de 1999 (fs. 177 vta.) 0, en su defecto, desde el escrito del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4197
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