Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusión expuestos en el punto V del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, alos que remite brevitatis causa.
Por ello, sedesestima la queja y seda por perdidoel depósito (fs. 1).
Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Consignaciones Rurales S.A., representada por el Dr. Wenceslao Adolfo Galli.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN" 65.
ANTONIO ALBERTO ACERBO v. BANCO ve. CHUBUT S.A. Y OTRA
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial y el instituto debe ser apreciado con suma prudencia, no existiendorestricciones legales para concederlo en tanto los medios probatorios incor porados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde denegar el beneficio de litigar sin gastos si los elementos de prueba agregados resultan insuficientes para verificar razonablemente si el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del mismo.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El elevado monto por el que se reclamó noes razón suficiente por sí sola para que se conceda el beneficio de litigar sin gastos, ya que ese único motivo no puede
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1410
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