328 mente fundado, el fiscal descartóla existencia deuna cuestión federal suficiente, a cuyos fundamentos y conclusiones la cámara se remitió para nohacer lugar al recurso extraordinario por ausencia de arbitrariedad.
Ese pronunciamiento es el que motiva esta presentación directa ante V.E., en la que se renuevan los argumentos vertidos en las instancias anteriores, afirmándose la existencia de una cuestión federal simple al hallarse en conflicto una ley nacional con los preceptos del texto constitucional, sobre la cual corresponde exclusivamente a la Corte expedirse, habiéndose extralimitado tanto el fiscal como la cámara al pronunciarse sobre la existencia de la arbitrariedad y la violación del principio de igualdad ante la ley en tanto excedería la evaluación del aspecto formal que les compete.
Alega, finalmente, que la denegación de la apelación federal extraordinaria adolece de arbitrariedad por tratarse de una remisión a los argumentos del fiscal, quien se arroga facultades que no le corresponden y norebate su planteo.
— 1 En cuantoala admisibilidad dela queja, y en respuesta a los agravios de la parte, cabe señalar, en primer lugar, que el hecho de haber se remitido el auto denegatorio a los fundamentos del dictamen del fiscal, no descalifica al pronunciamiento como acto judicial (Fallos:
291:188 ; 296:363 ; 308:2352 ; 319:308 , entre otros).
En segundo lugar, si bien esla Corte la queen última instancia ha deresolver si existe o noel supuesto de arbitrariedad, que como cuestión federal puede dar lugar a su jurisdicción extraordinaria, ello no impide a la cámara de casación expedir se fundadamente al respecto.
Antes bien, y contrariamente a lo que arguye la recurrente, recae sobre ella, en este caso, la carga de valorar si prima facie los agravios cuentan con fundamentos suficientes para darle sustento, so pena de que la providencia no dé satisfacción a los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad (confr. Fallos: 314:1081 y sus citas; v. asimismo Fallos: 319:1213 y 323:1247 ).
Por último, más allá de que pareciera un contrasentido que la defensa alegue que ha mediado una elusión arbitraria en el tratamiento
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:140
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