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Fallos: 328:135 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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nistro se efectúe a nombre del trabajador, hasta la cantidad de 200 kwh mensuales. Sobre el consumo que excede al indicado precedentemente, la entidad tomará a su cargo el 75 de lo facturado sobre la tarifa gratuita".

Sobre la base del texto transcripto, resulta evidente, en mi parecer, que la sentencia apelada carece de apoyo normativo cuando sostiene que el servicio de electricidad brindado por la empresa a sus empleados en el marco del convenio cdectivo constituye una dación en pago. Ello es así, por cuanto la propia letra de la convención indica, de manera expresa, el carácter gratuito de tal suministro.

Lo hasta aquí dicho es bastante, a mi juicio, para concluir quelo resuelto no es derivación razonada de las normas que rigen el caso.

—V-

Opino, por lo tanto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 310/312 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe c/ Dirección General Impositiva (T.F. 14663", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 ) Que las circunstancias y antecedentes de la causa han sido adecuadamente reseñados en los capítulos | y || del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-135

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