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Fallos: 328:139 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Practicado por secretaría el cómputo de la pena impuesta, y ya firme la sentencia, la defensa solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal por resultar vidlatorio de la garantía deigualdad antela ley y la presunción deinocencia, así como también de la razonabilidad de los actos de gobierno y de la garantía contra toda detención arbitraria —arts. 16, 18 y 28 de la Constitución Nacional, 7, inc. 3 , 8, inc.2 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y arts. 9, 14, incs. 1 y 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos—; petición que fue favorablemente resuelta por la mayoría del tribunal al considerar, sintéticamente, que la contabilización de dos días de prisión preventiva por cada uno de reclusión carece actualmente de razonabilidad al no hallarse prevista diferencia alguna entre ambos regímenes de ejecución.

Abierta la vía recursiva ante la cámara de casación por la apelación de este ministerio fiscal, el a quo resolvió declarar la nulidad del fallo sobre la base de que desconoce los principios de progresividad y preclusión e inalterabilidad de la cosa juzgada, puesto que una vez firme la sentencia condenatoria no puede admitirse revisar de modo indirecto la constitucionalidad de la especie de pena impuesta; poniéndose de relieve la extempor aneidad del planteo de inconstitucionalidad de la defensa, en tanto fue al notificarse de aquélla que tomó conocimiento de la especie de pena y las consecuencias que trae aparejadas.

2. La defensa tacha la sentencia de arbitraria, en la medida en que, conforme su criterio, resuelve la cuestión en forma dogmática, apartándose del debido proceso penal, de manera que obstaculiza el análisis constitucional de fondo mediante limitaciones pretorianas que no encuentran justificación ni en la letra de la ley ni en su espíritu.

En cuanto ala sustancia, centró su agravio, por un lado, en quela distinción en el modo de computar los días de detención cautelar, según la especie de pena, deviene arbitraria y carente de razón frentea la unificación del régimen de ejecución penal vigente; y por el otro, en la desigualdad que implica, en el caso de una condena por idéntico lapso, la prolongación dela privación de libertad para aquel imputado que permaneció en prisión preventiva en parangón con el queno cumplió tiempo alguno en esa condición.

3. Con base en el carácter restrictivo de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias y al considerar que lo decidido se halla debida

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-139

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