— 1 En este contexto, vale señalar que el debate involucra cuestiones de der echo común —como es en el caso, la interpretación de las previsiones de un convenio colectivo de trabajo, en principio ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48 y propias de los jueces de la causa, según jurisprudencia unánime y reiterada de V.E. (Fallos: 308:1078 ; 312:184 , entre otros).
No obstante, tiene dichoel Tribunal que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (Fallos:
318:189 ; 319:2264 ); exigencia que no se satisface cuando las decisiones atacadas no proveen un análisis razonado de los planteos introducidos oportunamente y conducentes para la correcta dilucidación del pleito o interpretan las normas en términos que equivalen a su virtual prescindencia (conf. Fallos: 308:980 ; 310:1707 ; 308:2077 ; 317:39 ; 324:1528 ; entre otros).
—IV-
A mi modo de ver, el eje del conflicto aquí planteado reside, esencialmente, en la distinta interpretación que cada una de las partes efectúa del art. 78 de la convención cdlectiva de trabajo Nro. 36/75.
Así, mientras la actora sostiene que, en virtud de tal previsión, la energía eléctrica que suministra a sus empleados para uso doméstico tomando a su cargo el importe total de la tarifa ordinaria facturada hasta la cantidad de 200 kwh mensuales y el 75 de lo facturado sobreel excedente es a títulogratuito, la demandada, por el contrario, afirma que constituye una prestación onerosa y, en consecuencia, alcanzada por el impuesto al valor agregado.
Es del caso recordar que "...la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y que cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 311:1042 ).
En tal sentido, cabe destacar que la citada norma, establece que "Cada entidad tomará a su cargo el importe total de la tarifa ordinaria facturada a los trabajadores amparados por este Convenio en el consumo del fluido eléctrico para uso doméstico, sienpre que el sumi
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:134
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