pero este cálculofue cuestionado por su defensor oficial —en la opor tunidad que contempla el art. 493 del ordenamiento procesal— con fundamento en la invalidez del art. 24 del Código Penal en cuanto establ ece que por dos días de prisión preventiva se computará uno de reclusión, pues consideró que consagra un mecanismo de compensación de la prisión preventiva que devino irracional frente a las sucesivas leyes de ejecución que establecieron la equiparación de las penas privativas de libertad (fs. 643/646).
3 ) Queel tribunal oral hizolugar al planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, fijó una nueva fecha de vencimiento de la pena con arreglo al cómputo establecido para la prisión (fs. 680/691), lo que motivó que el fiscal promoviera la instancia casatoria (695/701).
4 ) Quela Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal dedaróla nulidad del fallo recurrido por considerar —según el voto dela mayoría de sus miembros— que resultó violatorio de los principios de preclusión y cosa juzgada toda vez que encontrándose firmela sentencia condenatoria a cuatro años dereclusión "resultaba imposible en la etapa de ejecución revisar de modo indirecto la validez constitucional de este tipo de pena echando mano a la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 del Código Penal" (fs. 729/733).
5 ) Que contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 753/756) —cuya denegación originala presente queja— en el que se expresan agravios que hacen aplicable la doctrina dela arbitrariedad que habilita la jurisdicción de esta Corte, pues aunque atañen a materias que —como regla— son extrañas ala instancia del art. 14 de la ley 48, ello noes óbice para su consideración cuandola decisión respectiva carece de fundamentación válida quela sustente por no constituir una derivación razonada de las constancias de la causa.
6 ) Que ello es lo que ocurre en el presente caso toda vez que el fallo apelado dio un alcance inadecuado a lo que fue materia de decisión en la modificación del cómputo —con motivo de una impugnación efectuada en la oportunidad procesal pertinente-, donde no se examinóla validez constitucional de la pena de reclusión sino de la desigual imputación de la prisión preventiva ala reclusión (art. 24 del Código Penal), cuestión que era propia de la etapa de ejecución y ajena al ámbito del recurso contra la sentencia condenatoria.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:144
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