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Fallos: 328:145 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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7 ) Que, en tales condiciones, el a quo efectuó una errónea comprensión de las resoluciones anteriormente dictadas quelo llevóa predicar un estado de preclusión o cosa juzgada notoriamente extraño a las constancias de la causa, incurriendo de esta manera en una deficiente fundamentación que descalifica el fallo como acto judicial.

8 ) Que, por lo demás, cabe destacar —habida cuenta las consideraciones formuladas a mayor abundamiento en la sentencia apelada— la acertada decisión del tribunal oral que corrigió el cómputo defs. 640, dado quela pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24.660 de ejecución penal puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión.

Por ello y oído el Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BeLLuscio (según su voto) — ANTONIO Bocciano (según su voto) — Juan CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AucusTto César BeLLuscio
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Y DE LA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1 )Queel Tribunal Oral en loCriminal N 7 de esta ciudad condenóa Nancy Noemí Méndeza la pena de cuatro años de reclusión como autora del delito de homicidio atenuado por haber se cometido en estadode emoción violenta —art. 81, inc. a, del Código Penal— (fs. 595/639).

2 ) Que una vez firme la sentencia, se practicó el cómputo de la pena impuesta a la nombrada teniendo en cuenta que había estado detenida en prisión preventiva durante siete meses y tres días (fs. 640); pero este cálculo fue cuestionado por su defensor oficial —en la oportunidad que contempla el art. 493 del ordenamiento procesal— con fun

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-145

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