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Fallos: 328:143 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Desdeotra perspectiva, y en tantotales circunstancias pueden, en determinadas condiciones, implicar una morigeración de los óbices formales (Fallos: 312:185 , 461, 1351 y 1904; 314:791 ; 322:1605 , entre otros), tampoco se adviertela restricción de un derecho personalísimo que exija tutela inmediata, pues Méndez goza de libertad condicional a partir del 29 de noviembre del año 2002 (confr. fs. 872/874 vta. de los autos principales).

En síntesis, soy de la opinión que la sentencia contiene los fundamentos mínimos de hecho y derecho procesal, no rebatidos por la defensa, que, más allá de su acierto o error, excluyen su descalificación en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad (Fallos: 315:2780 ; 316:2747 ; 322:792 ; 323:629 ).

—IV-

Por todo lo expuesto, es mi opinión que corresponde rechazar la presente queja. Buenos Aires, 22 de marzo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Nancy Noemí Méndez en la causa Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado —causaN 862", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 )Queel Tribunal Oral en loCriminal N 7 de esta ciudad condenóa Nancy Noemí Méndeza la pena de cuatro años de reclusión como autora del delito de homicidio atenuado por haber se cometido en estadode emoción violenta —art. 81, inc. a, del Código Penal— (fs. 595/639).

2 ) Que una vez firme la sentencia, se practicó el cómputo de la pena impuesta a la nombrada teniendo en cuenta que había estado detenida en prisión preventiva durante siete meses y tres días (fs. 640);

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-143

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