RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recur so. Apartamiento de constancias de la causa.
Es descalificable el pronunciamiento que —al predicar un estado de preclusión o cosa juzgada notoriamente extraño a las constancias de la causa dio un alcance inadecuadoa lo que fue materia de decisión en la modificación del cómputo —con motivo de una impugnación efectuada en la oportunidad procesal pertinente-, donde no se examinó la validez constitucional de la pena de reclusión sino de la desigual imputación de la prisión preventiva a la reclusión (art. 24 del Código Penal), cuestión que era propia de la etapa de ejecución y ajena al ámbito del recurso contra la sentencia condenatoria.
RECLUSION.
La pena de reclusión debe considerar se virtualmente derogada por la ley 24.660 de ejecución penal puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modotal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión (Voto de la mayoría, al que noadhirieron los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Elena |. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Casación Penal, resolvió, por mayoría, declarar la nulidad del fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N 7 de esta ciudad, en cuanto dedara la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal (fs. 25/29 vta.).
Contra esa resolución la defensa interpuso recur so extraordinario federal (fs. 30/33 vta.), cuya denegación dio lugar a la presente queja fs. 36 y 37/43).
— | — 1. El tribunal oral condenó a Nancy Noemí Méndez a la pena de cuatro años de reclusión como autora del delito de homicidio atenuado por haberse cometido en estado de emoción violenta.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-138¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
