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Fallos: 328:1361 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 dad derivado tanto del derecho internacional consuetudinariocuantodela Convención dela Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. En consecuencia, la Convención no fue celebrada para crear la imprescriptibilidad de delitos que por su naturaleza no eran susceptibles de prescribir, sino para proveer un sistema internacional bajo el cual el delincuente no puede encontrar un refugio ni en el espacio ni en el tienpo.

En rigor, el derecho internacional consuetudinarioha sidojuzgado por esta Corte comointegrante del derecho interno argentino (Fallos: 43:321 ; 176:218 ; 316:567 disidencia del juez Boggiano).

Además, la imperatividad de tales normas las torna aplicables aún retroactivamente en virtud del principio de actualidad del orden público internacional (Fallos: 319:2779 ).

35) Que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de L esa Humanidad establece específicamente su aplicación retroactiva al expresar que tales crímenes "...son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido" (art. 1).

Este mismo principio surge del Preámbulo de dicha Convención cuando expresa que "...en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones por el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tienpo". En este sentido advierte que "la aplicación a los crímenes de guerra y de lesa humanidad de las normas de derecho internorelativasa la prescripción delos delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes".

Asimismose reconoce que es oportuno "afirmar" el principio de la imprescriptibilidad de los críme

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1361

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