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Fallos: 328:1364 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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violación a los más elementales principios de la convivencia humana civilizada. En otras palabras, el hecho que motivó el pedido de extradición es un delito de lesa humanidad imprescriptible por la magna potencia de su antijuricidad y es manifiestamente contrario al derecho internacional y ala conciencia jurídica universal, por lo que no pudo denegarse la entrega con sustento en la prescriptibilidad del delito según la calificación de la ley argentina, que, según los precedentes considerandos noesprescriptible. Por lo demás, no obsta ala calificación "delitos de lesa humanidad" de los hechos que metivan el pedido de extradición en la pr esente causa la circunstancia de que, al ser cometido, no se llegara a causar la muerte efectiva de un ser humano. Al respecto, incide no sólo el hecho de que de todos modos fueran causadas lesiones personales de gravedad en dos auxiliares de la Dirección General de la Pdicía, sino también el dato de que la razón por la que un atentado contra la vida o contra cualquier otro bien llega efectivamente a producir el resultado deseado o no es, en cierta medida y tal como se conoce desde siempre-, un productono dominadoplenamente por el autor, sino, al menos también, "obra" del azar. Dicho mediante una conocida figura de Armin Kaufmann: "Setrata de... en qué reside la diferencia en el contenido de culpabilidad entre el caso de dispara que acierta y aquél del que pasa silbando... Se tiene que explicar por qué la culpabilidad por el hecho depende de la habilidad del médico. Y es difícil hacer plausible que, cuando 6 meses después del hecho muere la víctima, la culpabilidad del autor crezca, mientras él está tendido en la cama y duerme" (DieDogmatik im Alter nativentwurf, en "ZStW", t. 80, 1968, págs.

34 ss., citado a través de su reedición en Strafrechtsdogmatik zwischen Sein und Wert, Gesammelte Ausfsátze und Vortráge, 1982, págs.

229 ss., esp. 243 y s., en versión española: La parte dogmática de proyecto alternativo, en "NPP, año 6, 1977, págs. 41 ss. esp. 57 s., trad. de Julio B. J.

Maier). Para la capacidad del hombre de atenerse

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1364

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