328 tinentes, incluidos los relativos a los derechos humanos.
En el mismo sentido la resolución del 16 de marzo de 2000 del Parlamento Europeo hizo mención del terrorismo y los derechos humanos. En dicha resolución se destacó que cabía insistir "una vez más en la violación de los derechos humanos que representa el terrorismo" y subrayó la importancia de la cooperación entre los Estados miembros afin de luchar contra el mismo y la necesidad de conceder indemnizaciones adecuadas alas víctimas del terrorismo "de conformidad con las directrices de la Comunicación de la Comisión sobre las víctimas de delitos en la Unión Europea" (Resolución A5-00050/2000 de 16 de marzo de 2000).
26) Que, dada la estrecha relación que existe entre el terrorismo y el goce de los derechos humanos y las libertades esenciales y la ya señalada obligación de luchar contra el terrorismo que les incumbe alos Estados en virtud del derecho internacional, resulta apropiado recordar la jurisprudencia dela Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia. En efecto, en el caso Barrios Altos, sentencia del 14 de marzo de 2001, Serie C, N° 75, dicho tribunal consideró inadmisibles las disposiciones de derecho interno, entre ellas las atinentes a la prescripción, que impidan la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos (párrafo 41).
Consiguientemente, es obvio que si en Barrios Altos se estableció este criterio para el caso de terrorismo de estado también es necesario decidirlo respecto de todo acto de terrorismo. Bien es verdad que la Convención Interamericana sobr e Derechos Humanos noestabl ece expr esamente la imprescriptibilidad razonablemente inferida en Barrios Altos.
De ello se sigue que tal inferencia cabe respecto de cualquier metodología de violación grave de los de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1356
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